Artículo 135. Elaboración.
Artículo 135 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-27.
Texto consolidado
1. El Consejo de Estado elaborará su anteproyecto de presupuesto, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado.
2. Corresponde al Secretario General y a la Ponencia especial de Presupuestos y Gestión Económica la elaboración del anteproyecto del estado de gastos, debidamente documentado.
3. De la Ponencia especial de Presupuestos y Gestión Económica formará parte el Consejero a cuyo cargo esté la Sección de Hacienda.
4. Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado ejercerá las funciones de control reguladas en la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria, mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero permanente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6659.