Artículo 139. Actuación de las Secciones.
Artículo 139 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
En su actuación como órgano del Consejo, las Secciones tienen competencia para turnar entre los Letrados que de ellas formen parte, los expedientes ingresados; pedir, por conducto del Presidente del Consejo, que se completen con los antecedentes, informes y pruebas que estimen necesarios; invitar a informar ante ellas, por escrito o de palabra, a los Organismos o personas que tengan notoria competencia técnica en las cuestiones de que se trate; discutir y aprobar las propuestas de dictámenes; proponer mociones del Consejo; redactar la Memoria anual de sus actividades y llevar a cabo los estudios que les encomienden el Presidente, la Comisión Permanente o el Pleno del Consejo.
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