Artículo 130. Funcionamiento de la Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 130 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
1. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la Corporación, que se acompañarán de los correspondientes justificantes y antecedentes. Podrá, no obstante, celebrar reuniones preparatorias, si su Presidente lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Comisión.
2. Las cuentas generales, así como sus justificantes y la documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la Comisión, para que la puedan examinar y consultar, como mínimo, quince días antes de la primera reunión.