Artículo 129. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.
Artículo 129 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será la acordada por el Pleno. Podrá, no obstante, celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.