El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 128. Régimen de sesiones de la Comisión de Gobierno.

Artículo 128 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el Pleno de la Corporación, y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o lo solicite la cuarta parte de los miembros de aquella.

2. Para el ejercicio de sus funciones de asistencia y asesoramiento, se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine.

3. A las sesiones de la Comisión de Gobierno, cuando ejerza competencias resolutorias, deberá asistir el Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Más artículos de Ley 7/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.