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Ley Vigente

Artículo 131. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.

Artículo 131 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. Las reglas y requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del Pleno serán aplicables a los demás órganos colegiados.

2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios, comarcas y demás entidades locales se sujetará a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta Ley con carácter general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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