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Ley Vigente

Artículo 130. Avales concedidos por organismos autónomos y entes públicos con presupuesto limitativo.

Artículo 130 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

1. Los organismos autónomos y entes públicos recogidos en la letra b) apartado 1 del artículo 3 de esta Ley no podrán prestar avales, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, o leyes especiales a tal efecto, en base a la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, así lo autoricen, y siempre que estén autorizados para ello en sus leyes de creación. Dicha ley establecerá los términos y límites en que dichas operaciones debieran realizarse.

2. En ese caso, las competencias señaladas en el artículo 124 de esta Ley, en materia de concertación, se entenderán referidas al presidente o director de la entidad correspondiente.

3. En cuanto a régimen de autorizaciones, competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda y obligaciones de información, les será aplicable, en todo caso, lo establecido en el artículo 131 para los entes clasificados en el sector administración pública de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, así como lo establecido en el apartado 3 del artículo 124.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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