Artículo 129. Operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 129 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá afianzar operaciones de crédito concertadas por empresas avaladas por Sociedades de Garantía Recíproca, conforme a lo establecido en la presente Ley.