Artículo 128. Obligación de información.
Artículo 128 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
1. El Consejero competente en materia de Hacienda informará trimestralmente al Consejo de Gobierno acerca de las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción, modificación o cancelación de los avales y, en su caso, de los riesgos efectivos a los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura haya hecho frente directamente como consecuencia del ejercicio de su función de avalista.
2. Todo acuerdo de concesión o modificación de avales será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura en el plazo de un mes desde su formalización.