Artículo 127. Facultades de inspección.
Artículo 127 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Intervención General, podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados al Consejo de Gobierno.