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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 131. Avales concedidos por otras entidades del sector público autonómico y entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-15.

Texto consolidado

1. Se entiende regulado en este artículo lo inherente en materia de avales a las entidades que formen parte del sector público autonómico, así como a aquellas que se clasifiquen en el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no recogidas en los apartados anteriores y siempre que estén autorizadas para ello por sus leyes de creación.

2. Dichas entidades podrán prestar avales en las condiciones y hasta el límite máximo fijado para las mismas dentro de cada ejercicio por la Ley de Presupuesto, o leyes especiales que se dicten a tal efecto.

3. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando el avalista sea un ente clasificado en el sector administración pública de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

4. En cualquier caso, dichas operaciones se formalizarán respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. Las entidades comprendidas en el presente artículo deberán dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda de cada uno de los avales concedidos en el plazo de quince días desde su concesión.

6. Todos las entidades reguladas en este artículo deberán remitir con carácter trimestral, y durante los primeros quince días de cada trimestre, a la Consejería competente en materia de Hacienda, información relativa a la situación de los avales concedidos.

7. La Consejería competente en materia de Hacienda controlará, a través de la Intervención General, el destino de los créditos avalados para conocer en cada momento la aplicación de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-226.

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