Artículo 127. Infracciones muy graves.
Artículo 127 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y a la seguridad de las personas.
b) La participación violenta en desórdenes públicos en las instalaciones deportivas o en sus accesos cuando puedan ocasionar graves riesgos a las personas o a los bienes.
c) El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en materia de instalaciones deportivas que suponga un grave riesgo para las personas o para sus bienes.
d) El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver una federación deportiva una vez revocado su reconocimiento oficial.
e) Las declaraciones y actos que inciten peligrosamente a la violencia.
f) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación u otras formas análogas los resultados de encuentros, pruebas o competiciones.
g) La participación en manipulaciones o alteraciones del material o equipamiento deportivos en contra de las reglas técnicas de cada deporte al objeto de predeterminar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones.
h) (Derogada).
i) La reincidencia en la comisión de faltas graves.
j) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte..