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Ley Derogada

Artículo 126. Infracciones administrativas y responsables.

Artículo 126 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de deporte las acciones u omisiones tipificadas en el presente título, siendo responsables de las mismas las personas físicas o jurídicas que incurran en ellas.

2. Las infracciones administrativas en materia deportiva se clasifican en muy graves, graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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