Artículo 128. Infracciones graves.
Artículo 128 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones graves:
a) El encubrimiento del ánimo lucrativo de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.
b) La realización dolosa de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.
c) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de inspección, de control o de fiscalización.
d) La utilización de denominaciones o la realización de actividades propias de las federaciones deportivas.
e) La organización o participación en actividades deportivas de escolares no autorizadas por las Diputaciones Forales.
f) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas leves.