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Ley Derogada

Artículo 128. Infracciones graves.

Artículo 128 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se considerarán infracciones graves:

a) El encubrimiento del ánimo lucrativo de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

b) La realización dolosa de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.

c) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de inspección, de control o de fiscalización.

d) La utilización de denominaciones o la realización de actividades propias de las federaciones deportivas.

e) La organización o participación en actividades deportivas de escolares no autorizadas por las Diputaciones Forales.

f) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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