Artículo 129. Infracciones leves.
Artículo 129 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones leves:
a) La falta de respeto de los espectadores, deportistas y demás usuarios de las instalaciones deportivas cuando no produzca una alteración del orden público.
b) El incumplimiento de la obligación de información establecida en el artículo 98 de la presente ley.
c) El descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.