Artículo 130. Efectos.
Artículo 130 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:
a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.
b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados.
c) La adopción de cuantas medidas se precisen para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
2. Independientemente de las sanciones que pudieran imponerse, el órgano administrativo competente podrá acordar la restitución de las ayudas y subvenciones indebidamente percibidas.