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Ley Derogada

Artículo 130. Efectos.

Artículo 130 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:

a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.

b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados.

c) La adopción de cuantas medidas se precisen para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

2. Independientemente de las sanciones que pudieran imponerse, el órgano administrativo competente podrá acordar la restitución de las ayudas y subvenciones indebidamente percibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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