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Ley Vigente

Artículo 125. Conferencias sectoriales.

Artículo 125 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Las conferencias sectoriales son órganos creados por ley para conseguir la coordinación y la colaboración en el ejercicio de las competencias de la comunidad autónoma y los consejos insulares en uno o más ámbitos materiales homogéneos o relacionados.

2. Las conferencias sectoriales están integradas por el consejero autonómico correspondiente, que las presidirá, y por los consejeros insulares responsables en la materia.

3. Cada conferencia sectorial aprueba un reglamento de organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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