Artículo 126. Órganos de composición mixta.
Artículo 126 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. Mediante convenio, la Administración de la comunidad autónoma y los consejos insulares pueden constituir órganos integrados por representantes de cada una de estas instituciones para reforzar la colaboración mutua en ámbitos de actuación de interés común.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior es también aplicable a las entidades del sector público.