Artículo 124. Medidas de coordinación.
Artículo 124 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. La coordinación a la que se refiere el artículo anterior se realiza mediante los siguientes instrumentos:
a) Las conferencias sectoriales reguladas en el artículo 125 de esta ley y otros órganos de composición mixta.
b) Los planes y programas sectoriales.
c) Las directrices de coordinación.
2. En relación con el ejercicio de las competencias delegadas a los consejos insulares, la coordinación se realiza mediante los instrumentos enumerados en el apartado anterior y cualquier otro que permita asegurar una actuación eficaz y adecuada a la finalidad de la delegación.