Artículo 125. Pagos con bienes culturales.
Artículo 125 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
El pago de tributos con bienes del Patrimonio Cultural de Cantabria en los impuestos de sucesiones y donaciones se llevará a cabo a través del régimen previsto en la legislación estatal.