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Ley Vigente

Artículo 125. Pagos con bienes culturales.

Artículo 125 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

Texto consolidado

El pago de tributos con bienes del Patrimonio Cultural de Cantabria en los impuestos de sucesiones y donaciones se llevará a cabo a través del régimen previsto en la legislación estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

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