Artículo 124. Inversiones culturales.
Artículo 124 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
1. A los efectos de concretar las obligaciones establecidas en esta Ley, se contemplarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma los recursos necesarios para fines de investigación, difusión, promoción, acrecentamiento, conservación, restauración y rehabilitación del Patrimonio Cultural de Cantabria, el cual será gestionado por la Consejería de Cultura y Deporte. Estos recursos serán, al menos, el 1 por 100 de los fondos destinados cada año a obras públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y se consignarán en una partida específica.
2. Las inversiones culturales que el Estado haga en Cantabria determinadas por la Ley del Patrimonio Histórico Español se harán con informe previo de la Consejería de Cultura y Deporte sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren prioritarios.
3. Para un mejor cumplimiento del objeto de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria consignará, en los Presupuestos Generales de cada año, los recursos precisos para utilizar, siempre que sea posible, los medios informáticos y de cualesquiera otras nuevas tecnologías e incluirá el Patrimonio Cultural de Cantabria en Internet u otras redes informáticas.
4. Se destinarán, de igual forma, el uno por ciento de las inversiones en infraestructuras para la rehabilitación paisajística y del patrimonio cultural afectado.