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Ley Vigente

Artículo 126. Beneficios fiscales.

Artículo 126 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

Texto consolidado

Los bienes declarados de Interés Cultural y de Interés Local gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

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