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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 125. Ejecución.

Artículo 125 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

Texto consolidado

1. Los daños y perjuicios declarados en la resolución del expediente a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Comunidad, gozarán del régimen previsto en el artículo 19 de esta Ley y podrá procederse a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.

2. La Hacienda de la Comunidad tendrá derecho a exigir el interés previsto en el artículo 21 de la presente Ley sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día en el que éstos se hubiesen causado.

3. Cuando, a consecuencia de la insolvencia de los obligados que deben indemnizar, haya que proceder contra los responsables subsidiarios declarados como tales en el expediente, los intereses a que hace referencia el punto anterior serán exigidos desde la fecha en la que fuesen requeridos para realizar el pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

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