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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 124. Instrucción y resolución.

Artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias y del conocimiento de los hechos por parte del Consejo de Cuentas de Galicia y del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad por los actos, omisiones y resoluciones tipificados en el artículo anterior será determinada y exigida mediante expediente administrativo instruido al interesado.

2. El acuerdo de incoación, el nombramiento de Juez instructor y la resolución del expediente corresponderán a la Junta cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de autoridad y al Consejero de Economía y Hacienda en los demás casos.

3. En la tramitación del expediente se dará audiencia a los interesados y su resolución contendrá el pronunciamiento sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda de la Comunidad, imponiéndoles a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

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