Artículo 123. Tipificación de las infracciones.
Artículo 123 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
Constituyen infracciones que dan origen a la obligación de indemnizar según determina el artículo anterior:
a) Incurrir en el alcance o malversación en la administración de fondos de la Comunidad.
b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Comunidad incumpliendo las normas reguladoras de su gestión, liquidación, inspección, recaudación o ingreso en las cajas de la Tesorería.
c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente o infringiendo de otro modo las disposiciones legales aplicables a la ejecución y gestión de los presupuestos y de las operaciones de Tesorería.
d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de las funciones que se tengan encomendadas.
e) No rendir cuentas reglamentarias exigidas o presentadas con graves defectos.
f) No justificar la aplicación de los fondos a que se refiere el artículo 77 de esta Ley.
g) Cualquier otro acto o resolución dictada con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o de la normativa aplicable a la gestión y administración del patrimonio.