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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 126. Diligencias previas.

Artículo 126 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

Texto consolidado

Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda de la Comunidad, o transcurriesen los plazos señalados en el artículo 77 de la presente Ley sin que se justificasen las órdenes de pago a las que el mismo se refiere, los superiores jerárquicos de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas oportunas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda de la Comunidad, dando cuenta inmediata al Consejo de Cuentas de Galicia, al Consejero de Economía y Hacienda y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, para que procedan de acuerdo con sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

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