Artículo 123. Puesta en el mercado de los subsistemas móviles.
Artículo 123 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. Los subsistemas móviles solo podrán ponerse en el mercado, por parte del solicitante correspondiente, si son diseñados, construidos e instalados de modo que se cumplan los requisitos esenciales.
2. El solicitante deberá asegurarse, en particular, de que se haya facilitado la declaración de verificación pertinente relativa a estos subsistemas móviles, expedida sobre la base del correspondiente procedimiento «CE» de verificación y haciendo referencia a este.