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Real Decreto Vigente

Artículo 124. Autorización de puesta en el mercado de vehículos.

Artículo 124 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. En la solicitud de autorización de puesta en el mercado de un vehículo, el solicitante deberá especificar el área de uso del mismo. La solicitud incluirá pruebas de que se ha comprobado la compatibilidad técnica entre el vehículo y la red del área de uso.

2. La autorización de puesta en el mercado de vehículos será expedida por:

a) La Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, respecto de los vehículos cuya área de uso se encuentre en varios Estados miembros de la Unión Europea.

b) La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea indistintamente, a decisión del solicitante, respecto a los vehículos cuya área de uso esté comprendida íntegramente en la Red Ferroviaria de Interés General.

3. Las autorizaciones de puesta en el mercado de vehículos serán emitidas conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Toda autorización de puesta en el mercado de vehículos deberá estar respaldada por una autorización de tipo de vehículo. Si la solicitud de autorización de puesta en mercado de un vehículo no cuenta con un tipo registrado en el Registro europeo de tipos autorizados de vehículos, se deberá expedir adicionalmente la autorización de tipo de vehículo con la misma área de uso. Una vez concedida la autorización de tipo de vehículo, se registrará al solicitante como titular de dicha autorización de tipo de vehículos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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