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Real Decreto Vigente

Artículo 122. Régimen general.

Artículo 122 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

Los vehículos que vayan a circular por la Red Ferroviaria de Interés General precisarán de:

a) La puesta en el mercado de sus subsistemas móviles de acuerdo con el artículo 123;

b) una autorización de puesta en el mercado del vehículo expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea;

c) las comprobaciones antes de su utilización conforme al artículo 135;

d) la inscripción en uno de los registros a los que se refiere el artículo 134.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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