Artículo 122. Régimen general.
Artículo 122 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
Los vehículos que vayan a circular por la Red Ferroviaria de Interés General precisarán de:
a) La puesta en el mercado de sus subsistemas móviles de acuerdo con el artículo 123;
b) una autorización de puesta en el mercado del vehículo expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea;
c) las comprobaciones antes de su utilización conforme al artículo 135;
d) la inscripción en uno de los registros a los que se refiere el artículo 134.
Más artículos de Real Decreto 929/2020
- ← Artículo 121. Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.