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Real Decreto Vigente

Artículo 121. Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.

Artículo 121 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. Si en el ejercicio de sus competencias, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria tuviera conocimiento de que un subsistema estructural fijo ha dejado de cumplir los requisitos esenciales en virtud de los cuales fue concedida su autorización de entrada en servicio, suspenderá dicha autorización y pondrá en conocimiento de la situación al responsable del subsistema, comunicándole las causas y razones de la suspensión, indicándole el plazo máximo en el que deberá adoptar las medidas pertinentes para subsanar las deficiencias detectadas a fin de que, una vez comprobada su adopción, pueda levantarse la citada suspensión.

2. El interesado dispondrá de un plazo de quince días, a contar desde la fecha en que se le notifique la suspensión, para formular las alegaciones que estime pertinentes. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria dictará resolución motivada dentro del plazo de un mes desde la terminación del plazo anterior y lo notificará a las partes interesadas, manteniendo, modificando o levantando la suspensión. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución de suspensión se producirá la caducidad del procedimiento, quedando sin efecto la suspensión.

3. En el caso de que la subsanación no se produzca en el plazo establecido en la resolución de suspensión, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria procederá, mediante la correspondiente resolución, a revocar la autorización de entrada en servicio del subsistema. Todo ello sin perjuicio, en su caso, del inicio de actuaciones en relación con la autorización de seguridad del administrador de infraestructuras que se pudieran derivar como consecuencia del incumplimiento de las condiciones exigibles en materia de explotación o mantenimiento.

4. La resolución de revocación será inmediatamente ejecutoria. Toda revocación se notificará a todos los posibles interesados y se inscribirá en los registros oportunos.

5. La resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria que deberá ser motivada pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o acudir directamente a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

6. La revocación de la autorización de entrada en servicio no dará lugar a indemnización alguna a favor de su titular y se llevará a efecto sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador previsto en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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