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Ley Vigente

Artículo 12. Contenido mínimo de las licencias.

Artículo 12 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Texto consolidado

1. En la licencia deberán expresarse, como mínimo:

a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) El importe de los derechos federativos.

c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

e) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte.

f) En su caso, las modalidades deportivas amparadas por la licencia.

2. Los importes correspondientes a los apartados b), c) y d) del número anterior deberán consignarse claramente diferenciados.

3. Podrá establecerse el pago único de las cantidades que cubren las contingencias descritas en los apartados c) y d) para los deportistas que estén inscritos en distintas Federaciones, previo convenio entre las mismas.

La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid promoverá la firma de los citados convenios y determinará reglamentariamente su contenido y alcance.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

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