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Ley Vigente

Artículo 13. Beneficios del deportista de alto nivel.

Artículo 13 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Texto consolidado

La calificación como deportista de alto nivel comportará la posibilidad de acceder a las ayudas que la Administración Deportiva establezca, teniendo presente la existencia de las ayudas otorgadas, en su caso, por otras Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

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