Artículo 11. Carácter reglado de las licencias.
Artículo 11 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
1. La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención, conforme a los requisitos establecidos en los Estatutos de las Federaciones Deportivas madrileñas.
2. Transcurrido el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia, se entenderá otorgada, por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención.