Artículo 10. Efectos de las licencias.
Artículo 10 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.
Texto consolidado
1. La integración de las personas físicas y de las entidades deportivas en las Federaciones Deportivas madrileñas se producirá mediante la expedición de la correspondiente licencia federativa.
2. En los términos que reglamentaria o estatutariamente se establezcan, la obtención de la licencia federativa otorgará a sus titulares, en los términos que reglamentariamente o estatutariamente se establezca, los siguientes derechos: A participar activamente en la vida social de la Federación; a concurrir en las competiciones oficiales que ésta organice; y cuantos otros se le reconozcan.
3. Además de las licencias federativas, las federaciones deportivas podrán expedir documentos de afiliación deportiva, destinados a la promoción de sus modalidades o especialidades deportivas en su aspecto recreativo y no competitivo. El documento de afiliación incluirá, asimismo, un seguro deportivo, pero no comportará ni los derechos ni las obligaciones vinculados a la licencia federativa.#df.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid..