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Ley Vigente

Artículo 9. Derechos de formación.

Artículo 9 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Texto consolidado

Las entidades deportivas radicadas en la Comunidad de Madrid no podrán exigir derechos de formación, retención o cualquier otro tipo de compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

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