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Ley Vigente

Artículo 119. Concepto y régimen jurídico.

Artículo 119 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

1. Son servicios ferroviarios de transporte público de la comunidad autónoma de las Illes Balears los servicios de transporte de viajeros y mercancías prestados en ferrocarril en el ámbito territorial de esta comunidad.

2. Los servicios que integran la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears están gestionados y explotados por la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, regulada por el Decreto 10/1994, de 13 de enero, de constitución y organización de dicha entidad.

3. El servicio ferroviario establecido entre Palma y el Puerto de Sóller es un contrato de gestión de servicio público gestionado y explotado de acuerdo con las condiciones establecidas en su título de concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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