Artículo 118. Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears.
Artículo 118 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
1. Se considerarán integradas en la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears (XFIGIB) todas las líneas ferroviarias actualmente explotadas por la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
2. Dado su carácter histórico y turístico añadido a la consideración de servicio público, el ferrocarril que cubre el servicio entre Palma y el Puerto de Sóller se rige por lo dispuesto en el capítulo III del título II de esta ley.