Artículo 10. Disposiciones mínimas de seguridad y salud.
Artículo 10 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. · BOE-A-1997-21178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-08.
Texto consolidado
Los lugares de trabajo utilizados por primera vez, así como las modificaciones, ampliaciones o transformaciones que se realicen en los ya existentes, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo de este Real Decreto.
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