Disposición transitoria primera. Plazo de adecuación de lugares de trabajo.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. · BOE-A-1997-21178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-08.
Texto consolidado
Los lugares de trabajo ya en uso antes de la entrada en vigor de la presente disposición deberán cumplir lo antes posible y, a más tardar, en el plazo máximo de cinco años a partir de su entrada en vigor, las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo de este Real Decreto.
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