Artículo 9. Consulta y participación de los trabajadores.
Artículo 9 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. · BOE-A-1997-21178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-08.
Texto consolidado
La consulta y la participación de los trabajadores y sus representantes sobre las condiciones a que se refiere el presente Real Decreto, tendrán lugar de conformidad con lo previsto en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Más artículos de Real Decreto 1389/1997
- ← Artículo 8. Vigilancia de la salud.
- → Artículo 10. Disposiciones mínimas de seguridad y salud.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.