Art. 80. Extinción.
Art 80 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.
Texto consolidado
La pensión de invalidez se extinguirá al recobrar el beneficiario sus condiciones físicas en términos que no subsista grado de incapacidad determinante de invalidez protegida por este Régimen Especial. A tal efecto ha de proceder previamente la revisión de la incapacidad según las normas reguladoras de esta materia.
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