Art. 79. Prestaciones económicas por gran invalidez.
Art 79 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.
Texto consolidado
La situación de invalidez en el grado de gran invalidez dará derecho a los beneficiarios determinados en el artículo 75 a la prestación económica que se señala en el artículo anterior para el de incapacidad permanente absoluta, incrementándose la pensión en un 50 por 100, destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido.
La Entidad Gestora que tenga a su cargo la protección a la invalidez podrá autorizar, a petición del gran inválido o de sus representantes legales y siempre que lo considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento a que se refiere el párrafo anterior por el alojamiento y cuidado del inválido a cargo de dicha Entidad, en régimen de internado, una Institución asistencial. La petición podrá ser formulada en cualquier momento: el gran inválido o sus representantes legales podrán, igualmente, decidir en cualquier momento, con carácter vinculante para la Entidad Gestora que haya autorizado la referida sustitución, que ésta quede sin efecto.
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