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Orden Vigente

Art. 78. Prestaciones económicas por incapacidad permanente absoluta.

Art 78 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

Texto consolidado

La situación de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo dará derecho a los beneficiarios determinados en el artículo 75 a una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

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