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Orden Vigente

Art. 81. Denegación, Anulación y suspensión del derecho a las prestaciones económicas.

Art 81 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

Texto consolidado

1. El derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente podrá ser denegado, anulado o suspendido:

a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.

b) Cuando la invalidez permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

c) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

2. La denegación, anulación y suspensión del derecho corresponderá, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

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