Resolución de 3 de junio de 2011, del Fondo de Garantía Salarial, sobre actuación en los casos de extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las empresas de menos de 25 trabajadores.
BOE-A-2011-10966 · Boletín Oficial del Estado, 2011-06-24 · Ministerio de Trabajo e Inmigración
BOE-A-2011-10966 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la actuación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en casos de extinción de contratos de trabajo en empresas de menos de 25 trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Aplica a estas pequeñas empresas desde su publicación el 3 de junio de 2011.
Entre los puntos clave, establece que el FOGASA abonará el 40% de la indemnización legal a los trabajadores afectados por despidos en estas circunstancias. Además, se aclara que la solicitud de esta prestación debe ser iniciada por la empresa. La norma también simplifica el proceso administrativo, eliminando la necesidad de que las empresas aporten documentos que el FOGASA puede obtener electrónicamente, lo que reduce la carga administrativa y agiliza los trámites para los interesados. Por último, se especifica que esta prestación no se aplicará a contratos indefinidos celebrados después del 18 de junio de 2010, que se regirán por otras disposiciones. Esta resolución no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2011-06-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 150, 2011-06-24
- Entrada en vigor
- 2011-06-25
- Departamento
- Ministerio de Trabajo e Inmigración
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-10966
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
1. El artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su actual redacción, aprobada por Ley 43/2006, de 29 de diciembre, dispone: «En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el FOGASA abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c) del artículo 52, o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal».
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2011-10966?
- BOE-A-2011-10966 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2011-10966?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.