Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determina la forma de etiquetado de los paquetes conteniendo armas para su transporte.
BOE-A-1995-27425 · Boletín Oficial del Estado, 1995-12-21 · Ministerio de Justicia e Interior
BOE-A-1995-27425 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el etiquetado de paquetes que contienen armas durante su transporte. Aplica a todas las empresas de transporte que manejen estos envíos desde su entrada en vigor el 25 de noviembre de 1995.
Los puntos clave de la norma son los siguientes: primero, los paquetes deben estar señalizados con etiquetas resistentes a la intemperie para evitar pérdidas o sustracciones. Segundo, cada bulto interior que contenga armas debe llevar su propia etiqueta, visible y no oculta por otros elementos del embalaje. Tercero, las etiquetas deben ser de color naranja fosforescente, con dimensiones mínimas de 100 x 100 milímetros, y deben incluir la palabra "Armas" en letras mayúsculas, así como la declaración del contenido. Finalmente, el expedidor es responsable de consignar en cada etiqueta que el paquete contiene las armas especificadas en la guía de circulación. Esta resolución no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 1995-11-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 1995-12-21
- Entrada en vigor
- 1995-12-22
- Departamento
- Ministerio de Justicia e Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 5
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-27425
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 40.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que en el envío de armas «deberá figurar la declaración del contenido, en la documentación y en el mismo paquete, en caracteres de suficiente claridad».
No obstante, se vienen produciendo numerosos casos de pérdida, extravío o sustracción de paquetes conteniendo armas durante el transporte de una localidad a otra, alegando los responsables de las agencias de transportes que no conocían el contenido de los mismos, a pesar de que toda expedición debe ir acompañada por la correspondiente guía de circulación, que será presentada a la empresa encargada del transporte para el conocimiento por parte de ésta del contenido de los envases.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1995-27425?
- BOE-A-1995-27425 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1995-27425?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.