Tercero.
Tercero de la Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determina la forma de etiquetado de los paquetes conteniendo armas para su transporte. · BOE-A-1995-27425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-22.
Texto consolidado
Las etiquetas deberán ir firmemente pegadas o impresas en cada una de las caras de todo bulto que contenga armas.
No obstante, cuando un bulto sea de una forma tan irregular que no pueda colocarse una etiqueta o imprimirse sobre su superficie se podrá ligar la etiqueta al bulto pegada a una marbete suficientemente resistente.