Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.
BOE-A-2011-13169 · Boletín Oficial del Estado, 2011-07-30 · Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
BOE-A-2011-13169 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La norma regula la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, que establece los requisitos para la creación, gestión y intercambio de documentos electrónicos en el ámbito de las Administraciones públicas. Esta norma es aplicable desde el 20 de julio de 2011 a todas las Administraciones públicas que gestionen documentos electrónicos.
Entre los puntos clave, se destacan las siguientes obligaciones: primero, los documentos electrónicos deben incluir contenido, firma electrónica y metadatos mínimos obligatorios, que no podrán ser modificados durante el procedimiento administrativo, salvo correcciones de errores. Segundo, se establece que el intercambio de documentos electrónicos debe realizarse conforme a una estructura específica, garantizando la autenticidad e integridad de los mismos. Además, se requiere que cada Administración implemente y mantenga la disponibilidad de los metadatos de sus documentos para asegurar su correcta gestión. Por último, se especifica que el acceso a estos documentos debe ser facilitado a través de sedes electrónicas, mostrando su contenido y metadatos relevantes.
La norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2011-07-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 182, 2011-07-30
- Entrada en vigor
- 2011-07-31
- Departamento
- Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-13169
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Esquema Nacional de Interoperabilidad se establece en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2011-13169?
- BOE-A-2011-13169 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2011-13169?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.