Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
BOE-A-2020-4506 · Boletín Oficial del Estado, 2020-04-17 · Ministerio de Trabajo y Economía Social
BOE-A-2020-4506 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2020-04-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 107, 2020-04-17
- Entrada en vigor
- 2020-04-18
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-4506
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Asimismo, adoptó un paquete amplio de medidas dictando el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para contrarrestar los…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Beneficiarios.
- Artículo 3. Utilización de aula virtual como formación presencial.
- Artículo 4. Ejecución de la formación.
- Artículo 5. Certificados de profesionalidad.
- Artículo 6. Costes.
- Artículo 7. Uso de medios electrónicos.
- Artículo 8. Firma digitalizada o con datos biométricos.
- Artículo 9. Seguimiento y control.
- Artículo 10. Entidades de formación y destinatarios.
- Artículo 11. Comunicación del inicio de la formación.
- Artículo 12. Participación en programas formativos.
- Artículo 13. Financiación.
- Disposición adicional primera. Suspensión de los permisos individuales de formación.
- Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo de ejecución de programas y planes formativos.
- Disposición adicional tercera. Convocatoria de planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociac…
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2020-4506?
- BOE-A-2020-4506 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2020-4506?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2020-4506?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.