El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Artículo 8. Firma digitalizada o con datos biométricos.

Artículo 8 de la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. · BOE-A-2020-4506

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-18.

Texto consolidado

A los efectos de lo previsto en esta resolución, en la formación presencial se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E.

El sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad de los datos correspondientes a la misma.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad jurídica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-18.

Más artículos de BOE-A-2020-4506

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2020-4506 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.